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El marco que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal es la de una presunción, y no la de una certeza.
El marco que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal es la de una presunción, y no la de una certeza.
Sí bien las pericias forenses no son vinculantes para el juez y la declaración de inimputabilidad comporta un juicio eminentemente jurídico, no se advierten razones valederas que, conforme las reglas de la sana crítica racional, obliguen a apartarse de las apreciaciones sentadas por las peritos forenses intervinientes.
Si bien es posible decretar la internación provisional del imputado antes de que se emita el informe psiquiátrico, es preciso que los antecedentes en que se funde la decisión den cuenta de que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales.
La finalidad del complemento del informe era aclarar si el imputado es ininputable, cuya materia debe ser analizada en el fondo, y previa incorporación de las pruebas ofrecidas en su oportunidad, informa el recurrido.
Corresponde al Juez de Garantía ponderar si los antecedentes que aparecen en el proceso tienen la entidad suficiente para presumir la inimputabilidad del inculpado.
Si bien la comisión del delito no puede atribuirse al imputado por el trastorno que padece, tal delito tiene un carácter muy chocante para el ordenamiento jurídico y fortalece los sentimientos de miedo, malestar e inseguridad en la sociedad.