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No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos a que se alude.
18 de febrero de 2023