Junto a la decisión sobre quién iba a ser el nuevo presidente del país, los ciudadanos de más de una decena de estados de EE. UU. concurrieron a las urnas por referendos relacionados con el derecho al aborto, el uso recreativo de la marihuana y el arresto a inmigrantes sospechosos, en el caso de Arizona. Estos fueron los resultados.
Inmigracion
Normas de la Ley de Migración y Extranjería que facultan expulsar a extranjeros del territorio nacional condenados tráfico ilícito de estupefacientes, no vulnera el principio de non bis in ídem ni el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.
Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.
Es responsabilidad del solicitante presentar en tiempo y forma los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto y cumplir los requisitos legales para permanecer en el país. No puede emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, señala el voto en contra.
Persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino al país por el Ministerio Público, no obsta a que la autoridad administrativa decrete la expulsión de quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país.
Si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de las autoridades, ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales.
Demora de autoridad migratoria en resolver solicitud de permanencia definitiva contraviene principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que regulan la actividad de la Administración.
La dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud.
Autoridad Migratoria debe emitir certificado de residencia definitiva en trámite, que habilite al extranjero para hacer reingreso al territorio nacional.
Extranjeros se encuentran habilitados para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requieren contar con un certificado de haber presentado la solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325.
Servicio Nacional de Migraciones debe otorgar nuevo plazo para que amparado acompañe el certificado de antecedentes penales, tras lo cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de regularización fundadamente.
Sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva la orden de hacer abandono del país, ya que el amparado ha acompañado antecedentes que demuestran su arraigo familiar y social.
Prohibición de ingreso al país a ciudadana colombiana por registrar un ingreso previo por paso no habilitado cede ante razones humanitarias.
Se le debe permitir su ingreso al territorio nacional para el solo efecto de regularizar su situación migratoria fundado en razones humanitarias para la asistencia de sus hijos y cónyuge accidentado.
Ley que amplía las facultades del control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.235 de migración y extranjería, fue publicada en el Diario Oficial.
Amplía las hipótesis de control preventivo de identidad y otorga nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular o con permisos de residencia vencidos.
Inmigrante que trabaja y con familia en Chile tiene arraigo en el país, motivo suficiente para dejar sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado ilegalmente.
La facultad de la autoridad para expulsar cede ante razones humanitarias relacionadas con la protección de la familia, asentadas en normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales, más si la autoridad se desistió en su oportunidad de la denuncia por haber aquella ingresado al país de modo irregular
CS ordenó realizar nuevo análisis de los antecedentes relativos a la estabilidad laboral y solvencia económica de solicitante de residencia definitiva.
No corresponde al máximo Tribunal determinar si procede otorgar la residencia definitiva a la actora.
Departamento de Extranjería y Migración deberá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de inmigrante cubano.
La existencia de un decreto de expulsión vigente no impide iniciar el procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado.