El actor no pudo probar en juicio que la porción reclamada mediante la acción de precario era parte de un inmueble propio de mayor superficie, por lo que la ocupación de dicho sitio no puede ser calificada como precario, pues el bien raíz, en definitiva, no pertenece al demandante.
Inmueble
Autenticación notarial de compraventa de inmueble perteneciente a una sociedad rusa no viola la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a entidades rusas, resuelve el TJUE.
Empresa pierde juicio de arriendo por no impugnar norma decisoria.
Informe de la CONADI en un procedimiento de regularización entre indígenas es un trámite esencial que el tribunal no puede omitir.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación. Ocupación por vínculo parentesco.
Vínculo de parentesco no es título que justifique ocupación. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.
Corte Suprema rechaza acción reivindicatoria por falta de singularización de la porción de terreno reclamada.
En su libelo la actora solicitó la restitución de 5.600 metros cuadrados de un retazo colindante a su predio de mayor extensión, y el tribunal de primer grado dio lugar a la acción ordenando restituir “0,52 hectáreas del retazo”, sin ningún tipo de singularización respecto de la ubicación y deslindes de la porción litigiosa, requisito fundamental de la acción contemplada en el artículo 889 del Código Civil.
Duplicidad de títulos de dominio no puede ser resuelta en sede de una acción de precario, resuelve la Corte Suprema.
Si ambas partes poseen un título de dominio, es evidente que existe una superposición de aquel respecto del mismo inmueble, por ello, determinar quién es el verdadero dueño de la propiedad excede los límites del precario, y las partes deben resolver tal litigio mediante un juicio declarativo de lato conocimiento.
Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.
El máximo Tribunal estimó que la magistratura omitió ponderar la prueba testimonial y los correos electrónicos entre las partes, que daban cuenta de la existencia de un acuerdo para que la demandante se hiciera cargo de la administración de un inmueble, del cual obtuvo beneficios económicos para el demandado, que fue condenado a pagar $6.000.000.- en honorarios adeudados en favor de la actora.
Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.
La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.
Contrato de compraventa de un inmueble es declarado nulo por la Corte Suprema.
La recurrente objetó el acto acusando simulación, porque el bien raíz fue enajenado por el demandado en un precio muy inferior al real, con la intención de transferirlo a un tercero y así evitar que el inmueble fuera parte de la liquidación de la sociedad conyugal que enfrentaban ambas partes por ser ex cónyuges.
Término de goce gratuito de inmueble en Coquimbo se confirma por la Corte de Valparaíso.
Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastara la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
El título de dominio acompañado por el demandado es suficiente para enervar la acción de precario intentada en su contra.
El recurrente no pudo acreditar la infracción a las normas probatorias, por las que presuntamente la judicatura de fondo no ponderó adecuadamente el título que acompañó para solicitar la restitución del inmueble, prefiriendo el instrumento ofrecido por el demandado, que singularizaba de mejor forma el predio en litigio.
Corredora de propiedades debe indemnizar a clienta por incumplimiento contractual y no realizar gestión encargada, resuelve la Corte Suprema.
La demandante encargó las gestiones para la compra de un departamento que arrendaba, y la corredora adquirió la propiedad para sí, haciendo creer a la actora que la compra había sido rechazada por la dueña del inmueble a última hora.