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Precisa que el reglamento tipo para condominios a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no requiere ser sometido a consulta pública.
Precisa que el reglamento tipo para condominios a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no requiere ser sometido a consulta pública.
Mediante un instructivo interno, CONADI fijó como requisito adicional a lo previsto en la ley que el inmueble no indígena fuera de una cabida igual o superior al área indígena, exigencia no contemplada en la ley para materializar una permuta.
la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de apelaciones presentados por las partes y confirmó el pago de una indemnización total de $38.025.727 por concepto de daño emergente y moral, por la falta de mantenimiento de la matriz, tubería y alcantarillado de Aguas del Altiplano S.A.
El magistrado estableció la obligación de la empresa de resarcir a los demandantes por las graves falencias en la edificación de los inmuebles, comprobadas a través de peritajes técnicos.
La iniciativa quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Durante el debate en particular quedaron de manifiesto las distintas posturas respecto a la tipificación de las penas y se analizó la evolución de los delitos asociados a tomas y loteos irregulares.
El máximo Tribunal reiteró el criterio plasmado en fallos anteriores, que considera ilegal ofrecer en arriendo, bajo la modalidad de apart hotel y utilizando plataformas digitales, inmuebles de carácter y destino habitacional.
Propone establecer obligaciones contractuales que faciliten el contacto entre los compradores y las empresas inmobiliarias al celebrar un contrato.
El autoacordado 13-2021 establece que «el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de justicia».