El requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso y el artículo 22 del tratado de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como así también, el artículo 5 inciso segundo constitucional, desde que a pesar de que el Estado de Chile se comprometió de buena fe a celebrar un Tratado Internacional, la norma impugnada impide oponer la excepción de inmunidad de jurisdicción, en circunstancias que las normas internacionales gozan de un estatus jerárquico superior al derecho doméstico.
13 de octubre de 2024