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Confirmado el incumplimiento de Mongolia a sus obligaciones conforme al Estatuto de Roma, la Sala remitió el caso a la Asamblea de los Estados Partes (AEP) en virtud del artículo 87 del Estatuto y el Reglamento 109(4), para que la AEP evalúe las acciones correspondientes a seguir en el ámbito de su competencia.