Inoponibilidad

Si el demandante no puede acreditar ser el dueño de la propiedad que reclama, no puede demandar la restitución de un inmueble mediante la acción reivindicatoria.

En la especie, el demandante vendió la propiedad a una persona que no pagó la totalidad del precio, que luego vendió la propiedad al demandado. Por ello no puede reclamar dominio respecto de un bien que ya salió de su patrimonio, independiente que con posterioridad haya anulado la primera venta, pues dicho juicio es inoponible al dueño actual del predio.

1 de agosto de 2024

La acción de inoponibilidad ejercida respecto de un contrato de compraventa de un bien raíz es de naturaleza inmueble, por lo que el tribunal competente será aquel elegido por el demandante.

21 de agosto de 2022
Asentado que la acción de inoponibilidad es de naturaleza inmueble, la regla aplicable es la del artículo 135 del COT; a falta de estipulación, será competente el juez del lugar donde se contrajo la obligación o donde se encontrare la especie reclamada, a elección del demandante.