En la especie, el demandante vendió la propiedad a una persona que no pagó la totalidad del precio, que luego vendió la propiedad al demandado. Por ello no puede reclamar dominio respecto de un bien que ya salió de su patrimonio, independiente que con posterioridad haya anulado la primera venta, pues dicho juicio es inoponible al dueño actual del predio.
1 de agosto de 2024