El recurrente acusó una grave conculcación al derecho de propiedad, pues el recurrido nunca inscribió el automóvil a su nombre y circuló durante años por diversas autopistas concesionadas sin poseer el dispositivo TAG, lo que devino en deudas por más de 50 millones de pesos a nombre del actor, que debe soportar la presunción de dominio de un bien que no posee por la desidia del recurrido para efectuar las inscripciones respectivas.
24 de noviembre de 2023