La sola denominación de “operador de tienda”, no posee la especificidad necesaria para considerar cumplida la exigencia del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo relativa a la descripción de las funciones.
El contrato de trabajo debe contener la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, exigencia no cumplida, lo que motivó la sanción de multas.