Institución bancaria

Banco debe restituir suma debitada sin previo aviso de la cuenta vista de la recurrente, que se encontraba en mora por una deuda del año 2011.

Resolvió que el Banco actuó con desidia en la persecución de la deuda, originada en un crédito de 2011, ya que no tomó medidas ejecutorias efectivas desde 2013 hasta 2024, cuando solicitó el desarchivo del caso tras la interposición del recurso de protección. Además, el débito unilateral de marzo de 2024 se realizó sin notificación previa a la recurrente, vulnerando su derecho a ser informada y a cuestionar la acción.

26 de noviembre de 2024