Sin perjuicio de que el acto administrativo ha sido dictado por la autoridad competente y respetando la legislación vigente en cuanto al debido proceso y el fundamento del acto, la autoridad tenía la obligación de considerar como elemento primordial de la situación de la recurrente, la existencia de tres menores de edad, y su interés superior consagrado tanto en la legislación interna como en las normas internacionales, que se vincula natural y directamente con la permanencia de su madre en el país.
12 de agosto de 2024