Intercambio de información

Intercambio de información entre empresas competidoras del sector financiero puede constituir una afectación a la libre competencia, resuelve el TJUE.

Un intercambio de información constituye una forma de coordinación que puede calificarse de restricción por el objeto cuando permite eliminar tal incertidumbre. Así sucede cuando la información intercambiada es confidencial y estratégica, en el sentido de que puede revelar el comportamiento futuro de un competidor en los mercados de referencia.

12 de agosto de 2024