Expresiones consideradas difamatorias proferidas en un debate sobre asuntos de interés público están amparadas por la libertad de expresión, salvo que el daño esté debidamente acreditado.
El actor debía proporcionar evidencia que le permita al juez inferir la probabilidad de daño de una magnitud suficiente para superar el interés público en proteger la libertad de expresión del demandado. Además, la legislación exige alguna prueba que permita al juez inferir un nexo de causalidad entre la expresión del imputado y el daño sufrido. Y existe una escasez de pruebas respecto al presunto daño causado.