Interés público

Corte Suprema de Canadá.

Expresiones consideradas difamatorias proferidas en un debate sobre asuntos de interés público están amparadas por la libertad de expresión, salvo que el daño esté debidamente acreditado.

El actor debía proporcionar evidencia que le permita al juez inferir la probabilidad de daño de una magnitud suficiente para superar el interés público en proteger la libertad de expresión del demandado. Además, la legislación exige alguna prueba que permita al juez inferir un nexo de causalidad entre la expresión del imputado y el daño sufrido. Y existe una escasez de pruebas respecto al presunto daño causado.

26 de mayo de 2023
Corte Constitucional de Corea del Sur.

Es constitucional la norma que prohíbe los matrimonios por parentesco hasta el octavo grado de consanguinidad.

La disposición impugnada tiene como objetivo evitar la confusión que pueda surgir respecto de la interrelación, los roles y el estado entre parientes cercanos por matrimonio consanguíneo, y mantener las funciones de la institución de la familia. La norma constituye un medio apropiado para lograr estos fines legislativos legítimos.

7 de abril de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Reportaje que contiene acusaciones de abuso sexual contra un cineasta no vulnera sus derechos al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia y está amparado en la libertad de expresión por contribuir al debate sobre un tema de interés público.

La división entre el relato y la opinión de las periodistas está plenamente diferenciada y, por ende, no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre violencia sexual, que es un discurso constitucionalmente protegido. Demostraron un trabajo investigativo serio, como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad.

4 de marzo de 2023
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Luxemburgo vulneró la libertad de expresión de hombre que divulgó a la prensa las prácticas tributarias de su empleador, libertad que prevalece por el interés público sobre el secreto profesional.

Si bien no puede pasarse por alto el hecho de que la divulgación impugnada se llevó a cabo mediante la sustracción de datos y la violación del secreto profesional al que estaba obligado el demandante, el peso relativo de la información divulgada superó todos los efectos perjudiciales a causa del interés público que suscitó.

3 de marzo de 2023
Se modifica sanción de multa por la de amonestación.

Corte de Santiago rebaja sanción aplicada a canal de TV por no difundir campañas de interés público, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.

El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.

6 de abril de 2022