Interés superior de los niños

Adoptantes de niño judío deberán practicar su religión para proteger su derecho a la identidad, resuelve un tribunal argentino.

Debe ser respetado el derecho a la identidad judía del niño como principio rector al momento de evaluar los potenciales adoptantes, manteniendo así todos los miembros de la nueva familia en conformación la misma identidad, cultural y/o religiosa y, consecuentemente, peticionarse un listado de pretensos adoptantes que tenga en cuenta dichas características.

24 de junio de 2024

Autoridades deben pedir disculpas públicas a estudiantes de establecimientos educacionales por incumplir su deber de garantizar una infraestructura educativa digna.

12 de febrero de 2024
Es indispensable que se adopten medidas simbólicas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de los niños, quienes son un grupo poblacional de especial protección constitucional. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educación, sino también los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesión u oficio.
Invalidación de oficio, interés superior de los niños.

No procede la solicitud de cambio de nombre respecto de dos menores de edad si existen juicios pendientes entre el solicitante y la madre de aquellos.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de alzada, y confirmó aquella de base que rechazó la solicitud de cambio de nombre respecto de un niño y una adolescente presentada por el tío materno de los menores, luego de razonar que la falta de justificación de la sentencia recurrida evidencia la existencia de un vicio de nulidad formal, al no considerar asuntos discutidos entre las mismas partes en cinco juicios previos en sede de familia, lo que vulnera el interés superior de los niños en cuanto al derecho que poseen de vincularse con su madre.

2 de agosto de 2023
Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Ministerio de Salud debe incluir en el programa nacional de vacunación contra el COVID-19, a los menores entre seis meses y tres años de edad.

Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.

28 de enero de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Madre que vinculó imágenes de su hijo a sus redes sociales debe priorizar la voluntad del menor y valorar los riesgos de publicar fotos en los que éste aparezca en Instagram y Tik Tok.

Es importante que los progenitores al momento de hacer publicaciones que involucren datos de sus hijos, valoren el interés superior de los niños de cara a los riesgos particulares que genera la exposición de sus datos en entornos virtuales, dando prevalencia a la manifestación de su voluntad, en atención a su edad y madurez.

6 de enero de 2023
Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Universidad del Alba presenta recurso de protección en contra del municipio de Valparaíso por número artístico del colectivo “Las Indetectables”.

Recurrente actúa en representación de todos los niños, niñas y adolescentes que presenciaron el acto como parte del cierre de campaña del apruebo, el cual fue difundido por las redes sociales del Alcalde de la comuna y vulneró los derechos de los menores de edad.

22 de septiembre de 2022
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