
Al comportamiento asumido por la progenitora, en cuanto a obstaculizar el vínculo con el padre e influir negativamente en el mismo, cabe recordar que, en consonancia con la finalidad del interés superior del niño, se tienen que respetar los derechos y la condición personal del menor, entre los que se encuentra el de mantener relaciones, comunicación, trato y contacto permanente con ambos padres.