Interés superior del menor

Medida cautelar.

Tribunal argentino prohíbe a hombre participar en las actividades de un carnaval por adeudar pensión de alimentos.

El peligro en la demora no es otra cosa que la urgencia que irroga el desarrollo de la vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas: vestirse, alimentarse, esparcirse, educarse, etc. Se entiende que no merece mayor abundamiento cuando es claro que este tipo de necesidades no admite dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando de se trata niños, niñas y adolescentes.

23 de febrero de 2024
Hito judicial.

Mujer que sometió a mutilación genital femenina a una niña en el extranjero es condenada a prisión por tribunal británico.

Es la primera condena bajo la Ley de Mutilación Genital Femenina (MGF) de 2003 en el Reino Unido, legislación que prohíbe tanto la MGF en su territorio como llevar a niñas al extranjero para someterlas a este procedimiento. La sentencia resalta la gravedad de este procedimiento, considerado tortura según varios tratados internacionales.

22 de febrero de 2024
“Incontinencia digital”.

Tribunal argentino prohíbe visitas entre abuela paterna y su nieta presuntamente abusada por el padre: expuso en redes sociales antecedentes sobre la denuncia por abuso sexual interpuesta contra su hijo.

Debe vincularse entonces la idea de «incontinencia» digital con este contexto, en que la mujer no ha tenido ningún reparo en dar a publicidad a través de sus redes sociales de cuestiones que son parte de la esfera más íntima de la niña: ha exteriorizado situaciones que hacen a la esfera de reserva de la niña, evidenciando de esta forma un fuerte desprecio en priorizar su Interés Superior.

21 de febrero de 2024
Derecho a la unidad familiar.

Autoridades deben fundar debidamente sus decisiones al pronunciarse sobre solicitudes de traslado laboral, con observancia del deber de motivación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ius variandi es una facultad con la que cuentan tanto las entidades públicas como las privadas. Esto permite variar las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajador y, en el caso del sector público, encuentra su razón de ser en la satisfacción del interés general. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe tener en cuenta, entre otros, el derecho a la unidad familiar.

12 de febrero de 2024
Vulneran su interés superior.

Autoridades deben abstenerse de involucrar a menores de edad en actividades cívico militares por ser riesgosas para ellos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Permitir la interacción de los NNA con la Policía o con el Ejército en actividades recreativas, deportivas o educativas genera la percepción de familiaridad con uno de los bandos en conflicto y que es objetivo militar de estos grupos, dejándolos expuestos en medio de un fuego cruzado –en caso de ataques durante la jornada– o estigmatizados como colaboradores o simpatizantes frente a estos grupos.

8 de febrero de 2024
Delito de violación en calidad de autora por omisión.

Mujer que subía el volumen del televisor cuando su conviviente violaba a su hija menor de edad, es condenada por la Corte Suprema de Perú.

El delito de omisión impropia o de comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omisión. La norma establece sus requisitos, que permiten afirmar cuando no impedir un resultado es equivalente a su producción activa.

9 de enero de 2024
Interés superior del menor.

Derechos de menores de edad presuntamente abusados por su progenitor prevalecen frente al régimen de visitas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de un niño si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Lo anterior, por cuanto las autoridades competentes tienen la obligación de evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional.

22 de diciembre de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Víctimas de violencia de género tienen derecho a ser escuchadas en los procesos seguidos contra sus presuntos agresores, con observancia de las garantías del debido proceso.

La protección del interés superior de los menores no implicaba que la autoridad pudiera desconocer las garantías procesales y sustanciales de las que la accionante era titular por ser víctima de violencia intrafamiliar. Aun en aquellos casos en los que existe un contexto de agresiones recíprocas, las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente tienen derecho a ser escuchadas en los procesos ante las autoridades de familia.

19 de noviembre de 2023