Juzgado de Garantía debe fijar audiencia de revisión de internación provisoria dentro de los próximos 7 días y no para 21 días contados desde la solicitud de la defensa, en cautela del interés superior de los adolescentes.
La necesidad de dar la correspondiente prioridad y celeridad a las causas que tratan de imputados adolescentes no se respeta si se extiende la audiencia de revisión de internación provisoria por la razón de que otro coimputado, también adolescente, tenía fijada una audiencia para esa fecha.