Liceo de Temuco vulneró el derecho a la identidad de género de estudiante.
Hubo una serie de actos y omisiones discriminatorias realizadas por los recurridos que dieron por resultado la afectación de las garantías constitucionales del recurrente.
Hubo una serie de actos y omisiones discriminatorias realizadas por los recurridos que dieron por resultado la afectación de las garantías constitucionales del recurrente.
El principio general es que la prestación alimentaria no es compensable con obligación alguna. No puede pretenderse compensación por lo que el alimentante entregó en especie a la alimentada, o por los servicios que le prestó, o por pagos que hizo a terceros en relación a rubros comprendidos en el concepto de alimentos, considerados como simples liberalidades de aquél en favor de su cónyuge e hijos.
Se ha acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la menor, asociado a su derecho al nombre; por lo que corresponde estimar este extremo de la demanda, además de que ello se vincula con la necesidad de garantizar el principio del interés superior del niño aplicado al caso concreto.
El mero vínculo biológico de un padre es simplemente un factor entre muchos que pueden ser relevantes para el interés superior del niño. Los jueces no están obligados a tratar la biología como un desempate cuando dos posibles padres con custodia son iguales. Comparar la cercanía o el grado de conexión biológica es un predictor engañoso, reduccionista y poco confiable de quién puede cuidar mejor a un niño.
Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.
La ley impugnada afecta los derechos de los consumidores y la protección de los niños y adolescentes. La Constitución Federal establece que es competencia concurrente de la Unión, los Estados y el Distrito Federal legislar sobre la protección de la niñez y la juventud.
Actualiza la normativa chilena a los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
El derecho a la educación no puede quedar condicionado a la decisión de los adultos que se encargan del cuidado de los menores pues, incluso, en el caso de sus padres, las preferencias de éstos no pueden privar a sus hijos de un bien básico para su vida autónoma como es la educación, porque los hijos no son una extensión de los padres, sino personas potencialmente autónomas que tienen derechos fundamentales frente a todas las demás.
Negar validez al certificado de nacimiento extranjero emitido legalmente, que acredita la relación entre el padre de intención y el niño nacido por subrogación en los Estados Unidos, sin prever medios alternativos de reconocer esa relación, contravino el interés superior del niño. En otras palabras, la imposibilidad general y absoluta, durante un período de tiempo significativo, de obtener el reconocimiento de la relación supuso una interferencia desproporcionada en los derechos del niño.
La institución recurrida decidió trasladar a los dos gendarmes a la ciudad de Valparaíso, a fin de no alterar la composición familiar y respetar al interés superior del hijo de ambos funcionarios.