La medida de internación provisional es ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal al no existir antecedentes objetivos que acrediten la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, refiere el voto en contra.
Internación provisional
Mientras se libera cupo en Hospital Psiquiátrico imputado con enajenación mental debe ser derivado al Hospital Penitenciario.
Si no hay cupos en Hospital Psiquiátrico y no se puede trasladar al imputado al Hospital Penitenciario, no es ilegal que permanezca en celda común bajo internación provisional.
Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.
Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.
Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.
Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Certificado médico que da cuenta de grave enfermedad psiquiátrica aportado por la defensa y la madre del imputado, es un antecedente suficiente para decretar la medida de internación provisional.
La madre del imputado señaló que no tenía recursos económicos para tener internado a su hijo en un centro asistencial privado, por lo que estaba de acuerdo con lo decidido en la audiencia, informó el recurrido.
Si el Estado no está en condiciones de entregar horas en recintos psiquiátricos y asignar cupo no se puede mantener internación provisional a imputada en un centro penitenciario común si las pericias psiquiátricas se realizarán en un año más.
Corresponde al Estado garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a la amparada sujeta a la medida cautelar de internación provisional en un centro que no cuenta con las capacidades para atender su patología mental, cuando el tribunal ya decretó la suspensión del procedimiento
El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.
Custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, informó Gendarmería.
Corte de Antofagasta ordena a Servicio de Salud disponer en 90 días de solución a falta de cupos en psiquiatría para imputados en internación provisional.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones de amparo al considerar que el actuar de los recurridos ha sido arbitrario.
El tiempo que el requerido estuvo bajo internación provisional debe ser abonado a la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico, resuelve la Corte de Santiago.
Se trata de una medida privativa de libertad, por lo que se debe aplicar el artículo 348 del Código Procesal Penal conforme al artículo 456 del mismo Código.
Que una persona haya permanecido bajo internación provisional durante 17 años cuando el alzamiento de la medida fue comunicado oportunamente al Hospital Psiquiátrico, no es responsabilidad de la judicatura.
No obstante, la Corte ordenó la libertad judicial del amparado, sin perjuicio de lo que pueda referir y/o adoptar la autoridad médica sanitaria tratante en cuanto a la pertinencia del alta y egreso del Hospital Psiquiátrico en atención al estado de salud y capacidad actual del interno en base a su historial de vida.
Sin informe psiquiátrico se puede decretar la internación provisional del imputado si sufre una insuficiencia en sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí o de terceros.
Cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva.
Internación provisional no puede ser decretada sin formalización previa, resuelve Corte de Puerto Montt.
Resultaba procedente que se comunicaran los cargos al curador ad-litem designado, y luego de ello se discutieran eventualmente medidas cautelares o una internación provisional, lo que no ocurrió.