Se aprecia la existencia de vulneraciones a las garantías fundamentales que afectan a los adolescentes que se encuentran privados de libertad en el CIP San Joaquín, dada las deficiencias en las condiciones de la infraestructura del lugar y la carencia de una atención de salud mental, por profesionales del área, suficientes y oportuna.
Internación provisoria
Legalidad de la ampliación del plazo de investigación no puede ser discutida por la vía extraordinaria de amparo, resuelve Corte de Santiago.
Juzgado de Garantía debe fijar audiencia de revisión de internación provisoria dentro de los próximos 7 días y no para 21 días contados desde la solicitud de la defensa, en cautela del interés superior de los adolescentes.
Internación provisoria anticipada no procede contra adolescente por no encontrarse regulada en la Ley N°20.084 ni en el Código Procesal Penal, resuelve Corte de Valparaíso.
Resolución que ordenó la internación provisoria de un adolescente no es ilegal, aunque implique un traslado de provincia.
La misma resolución ordenó mantener al adolescente sin comunicación con otros detenidos o reos mayores de edad, y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en tal sentido.
Regla que descarta imponer la internación provisoria por simples delitos en adolescentes cede si existe una situación de riesgo inminente en contexto de VIF, resuelve la Corte de la Serena.
Entender lo contrario, importaría una conculcación flagrante al derecho a la vida e integridad física de la víctima, exponiéndola a un riesgo mayor, atendido el comportamiento del imputado.
Adolescente que cumple medida de internación provisional en unidad carcelaria debe ser ingresada al Hospital Psiquiátrico, resuelve la Corte de Valparaíso.
Los hospitales destinados a la internación de eventuales enfermos mentales para su diagnóstico, por ahora no tienen cabida y la amparada se encuentra en lista de espera, informa el recurrido.
Falta de identificación del adolescente en la audiencia de formalización no afecta su libertad personal si en transcurso de ella se le pudo identificar, resuelve la Corte de Valparaíso.
Es de normal ocurrencia que se detenga, controle su detención y se formalice a más de un imputado, sin tenerse la absoluta certeza de su identidad, especialmente tratándose de menores de edad que aún no han sido incluidos debidamente en el Registro Civil, informa el recurrido.
Corte de Concepción dejó sin efecto internación provisoria de menor por no concurrir los presupuestos legales para decretarla.
Si la defensa no dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la internación provisoria, nada impide que interponga un recurso de amparo, en atención al carácter de derecho fundamental que tiene el derecho a la libertad y, además, porque se trata de una acción constitucional y no solamente procesal.
Acción de amparo no es la vía idónea para solicitar ingreso a recintos psiquiátricos si éstos no cuentan con camas disponibles.
No le corresponde a la judicatura disponer de los medios necesarios para aumentar la capacidad de los recintos recurridos, quienes actúan en función de los recursos que la Administración les proporciona por lo que el amparado debe respetar su turno en la lista de espera.
Imputada que debe cumplir internación provisoria en hospital psiquiátrico de Putaendo, debe esperar su turno en lista de espera.
El retardo en el ingreso al recinto no obedece a razones arbitrarias e ilegales, sino a la inexistencia de camas disponibles. Corte Suprema ordena habilitar módulo 117 del CDP de Valparaíso mientras la amparada es ingresada al hospital.
Corte Suprema revocó sentencia que dispuso la internación de imputada diagnosticada con trastorno psicótico en complejo penitenciario mientras se liberaba un cupo en recinto hospitalario para su internación provisoria.
No resulta aceptable que la internación provisoria sea denegada por el Estado en atención a la falta de cupo para mujer que, padeciendo de un trastorno psíquico, requiere ser internada en un recinto psiquiátrico especializado.
Juzgado de Garantía de Arica decretó la internación provisoria de adolescente imputado por secuestro.
El Tribunal ordenó el ingreso del adolescente al Centro de Internación Provisoria de Arica, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y por evidente riesgo de fuga. Además, fijó un plazo de 90 días de investigación.