INTERPOL

Expulsión de ciudadano peruano prófugo de la justicia en su país se ajusta a derecho, aunque orden de captura no esté vigente por haber operado la prescripción del delito.

Resolvió que el hecho que, en la actualidad la orden de captura que pesaba sobre el reclamante ya no exista, no constituye un argumento idóneo para dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, pues, sea como fuere, a la fecha de su dictación sí se reunían las exigencias legales anotadas para ordenar la expulsión.

12 de diciembre de 2024

Rechazar residencia temporal y prohibir ingreso a Chile por 5 años a ciudadana estadounidense es desproporcionado si actualmente tramita la eliminación de antecedentes penales en su país, resuelve Corte Suprema.

24 de noviembre de 2024
No puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.

Solicitud de protección diplomática de Carlos Cardoen es competencia exclusiva Presidente de la República por cuanto puede afectar las relaciones internacionales y su tramitación no se rige por las disposiciones de la ley N° 19.880.

21 de diciembre de 2023
La resolución de estas solicitudes constituye una decisión de política exterior, que conlleva la ponderación de consideraciones relativas al manejo de las relaciones internacionales y que implica, de algún modo, en atención a las particularidades de cada caso, pronunciarse sobre la conducta de otro Estado u organización internacional.
Extradición pasiva.

Corte Suprema de Venezuela deniega solicitud de extradición deducida por Panamá porque la Constitución Nacional impide que los ciudadanos venezolanos sean juzgados en estrados extranjeros.

El proceso de extradición en la legislación venezolana se encuentra regido por diversos principios, entre los cuales prevalece el de la no entrega del nacional, consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Este principio se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.

16 de diciembre de 2022
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