Resolvió que el hecho que, en la actualidad la orden de captura que pesaba sobre el reclamante ya no exista, no constituye un argumento idóneo para dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, pues, sea como fuere, a la fecha de su dictación sí se reunían las exigencias legales anotadas para ordenar la expulsión.
INTERPOL
Rechazar residencia temporal y prohibir ingreso a Chile por 5 años a ciudadana estadounidense es desproporcionado si actualmente tramita la eliminación de antecedentes penales en su país, resuelve Corte Suprema.
Solicitud de protección diplomática de Carlos Cardoen es competencia exclusiva Presidente de la República por cuanto puede afectar las relaciones internacionales y su tramitación no se rige por las disposiciones de la ley N° 19.880.
Solicitan celebrar tratado internacional contra el crimen organizado.
Extradición de uno de los “10 criminales más buscados” de Ecuador se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.
En 2018, el requerido actuó concertadamente con un tercero para dar muerte a un particular al que le debía dinero; para evadir la persecución penal huyó a Chile, donde trabajaba como peluquero en la comuna de Puente Alto hasta que fue detenido.
Alerta informativa migratoria a la Interpol respecto de Machi invitada a dar una conferencia a universidad europea, pese a no tener medidas cautelares vigentes, se ajusta a derecho.
La PDI se encuentra facultada para remitir aquella información en virtud del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, suscrito por Chile.
Corte Suprema de Venezuela deniega solicitud de extradición deducida por Panamá porque la Constitución Nacional impide que los ciudadanos venezolanos sean juzgados en estrados extranjeros.
El proceso de extradición en la legislación venezolana se encuentra regido por diversos principios, entre los cuales prevalece el de la no entrega del nacional, consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Este principio se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales.
Solicitud de amparo diplomático de Carlos Cardoen debe tramitarse por la SUBREI conforme al procedimiento administrativo reglado en la ley 19.880, dictamina la Contraloría.
Ante la falta de procedimiento especial que regule la tramitación de protección diplomática de un connacional ha de recurrirse a las reglas generales.