Resolvió que la consignación de dinero efectuada por el demandado en el marco de un procedimiento abreviado para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, implica un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción e implica una renuncia tácita a ella, conforme al artículo 2518 del Código Civil.
Interrupción de la prescripción
Proyecto de ley modifica el Código Penal para declarar imprescriptibles los principales delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El efecto interruptivo del plazo de prescripción de la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque culmina con la certificación de dicha gestión.
La retención de la devolución de impuestos por parte de la TGR no constituye reconocimiento tácito de la deuda, por lo que no procede la interrupción natural de la prescripción.
Sólo la notificación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción, resuelve la Corte Suprema.
La sola interposición de la demanda para interrumpir dicho plazo, pondría al demandante en una posición de control de cuando dar a conocer al demandado un litigio que le es desfavorable, por lo tanto, la ley otorga al demandante una serie de herramientas para que de a conocer a la contraparte el contenido de la acción impetrada.
Pago voluntario de cuotas del crédito universitario importa un reconocimiento de la deuda que interrumpe la prescripción extintiva alegada por el deudor.
Además las comunicaciones efectuadas por la universidad que insta al pago de lo adeudado descartan la idea de inactividad del acreedor, no siendo necesaria es este caso la interposición de una demanda para interrumpir la prescripción.
La presentación de la demanda interrumpe el plazo para presentar el reclamo contra el monto provisional de la indemnización por expropiación, resuelve la Corte Suprema.
Hizo lugar al arbitrio de nulidad al estimar que el plazo para ejercer la acción se interrumpe con la sola presentación del reclamo, puntualizando que este es el verdadero sentido y alcance de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil en este tipo de juicios.
La mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla.
El máximo Tribunal sostiene que la tesis contraria contradice el fundamento mismo de la prescripción y privilegia una interpretación que no tiene asidero legal.
La sola presentación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no interrumpe el plazo de prescripción. Excepción de prescripción en juicio de cobro de facturas, se acoge.
La demanda fue notificada vencido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983.
Al tener carácter facultativo la cláusula de aceleración, el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva.
Si bien el ejecutante ejerció la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al ingresar su demanda, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción se verifica con su notificación.
La interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, solo aplica a las que hayan iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional.
La ley excluye los casos en que el transcurso del plazo de prescripción de la acción estaba pendiente al momento en que se declaró el estado de excepción.