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El máximo Tribunal constató que, habiendo operado la interrupción de la prescripción, la demanda civil fue interpuesta dentro del plazo establecido, y concluyó que la excepción de prescripción debió rechazarse.
El máximo Tribunal constató que, habiendo operado la interrupción de la prescripción, la demanda civil fue interpuesta dentro del plazo establecido, y concluyó que la excepción de prescripción debió rechazarse.
La interrupción natural de la prescripción no se condice con la sola conformidad con una retención de devolución de impuestos, puesto que dicha interrupción exige un acto de reconocimiento, ya sea expreso o tácito.
La sola interposición de la demanda para interrumpir dicho plazo, pondría al demandante en una posición de control de cuando dar a conocer al demandado un litigio que le es desfavorable, por lo tanto, la ley otorga al demandante una serie de herramientas para que de a conocer a la contraparte el contenido de la acción impetrada.
Además las comunicaciones efectuadas por la universidad que insta al pago de lo adeudado descartan la idea de inactividad del acreedor, no siendo necesaria es este caso la interposición de una demanda para interrumpir la prescripción.
Hizo lugar al arbitrio de nulidad al estimar que el plazo para ejercer la acción se interrumpe con la sola presentación del reclamo, puntualizando que este es el verdadero sentido y alcance de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil en este tipo de juicios.
El máximo Tribunal sostiene que la tesis contraria contradice el fundamento mismo de la prescripción y privilegia una interpretación que no tiene asidero legal.
La demanda fue notificada vencido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983.
Si bien el ejecutante ejerció la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al ingresar su demanda, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción se verifica con su notificación.
La ley excluye los casos en que el transcurso del plazo de prescripción de la acción estaba pendiente al momento en que se declaró el estado de excepción.