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El trabajador acusó que la magistratura de base declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado, por ser presentadas con posterioridad al plazo de 60 días establecido en la ley laboral, decisión confirmada por los jueces de fondo; no obstante, el máximo Tribunal estimó que dicho plazo fue interrumpido con la medida preparatoria de exhibición de documentos interpuesta por el actor y ordenó continuar con la tramitación de la demanda ante juez no inhabilitado.
24 de mayo de 2024