Invalidación de oficio

Propietario primer vendedor responde por defectos en la construcción, cualquiera sea el origen de los daños.

El profesor Enrique Barros señala que “La responsabilidad del primer propietario es estricta calificada, pues está determinada por las fallas o defectos de construcción que hayan dado lugar a los daños. Acreditado el defecto, es indiferente cómo llegó a producirse; de modo análogo a como en el derecho comparado el productor puede ser hecho responsable por los daños causados por un producto defectuoso, el primer propietario es responsable por los daños causados por fallas o defectos de construcción. En consecuencia, quien encarga la construcción asume los riesgos por defectos de construcción, incluso respecto de futuros propietarios y terceros en general, aunque no haya un vínculo contractual directo”.

17 de febrero de 2025

Rechazo de plano de incidente de cobro de honorarios convencionales afecta el debido proceso, al no pronunciarse el tribunal sobre la demanda alternativa en que se solicitó al juez fije los honorarios profesionales.

13 de febrero de 2025
De acuerdo al petitorio de la demanda incidental de honorarios, al contener una pretensión alternativa que implica la determinación de los honorarios por parte del juez conforme al mérito del proceso, la decisión de rechazar de plano el incidente de determinación de honorarios solo tuvo en cuenta una de las peticiones del actor, adelantando una decisión que debió ser resuelta conforme al procedimiento incidental. En dicho marco, debió debatirse, si resultaba procedente, aquella parte de la demanda incidental en que se facultaba al juez para la fijación de los honorarios, cuestión que no ha ocurrido en la especie.

Fuerza Aérea incurrió en falta de servicio al autorizar maniobra de alto riesgo a estudiante con dificultades en su formación, causando accidente fatal para él y su instructor.

7 de febrero de 2025
La maniobra era de alta dificultad que requería una adecuada conciencia situacional, es decir, la capacidad de comprender adecuadamente qué ha ocurrido, qué puede ocurrir y qué está ocurriendo, y que una vez ocurrida la pérdida de control de la aeronave, el tiempo de reacción para restaurar la situación de aquella era extremadamente corto, de sólo dos segundos; y a la vez que el estudiante reiteradamente presentó problemas en su instrucción, y que aquello que más se le solía reprochar era, precisamente, la falta de conciencia situacional en sus vuelos. Por ello se puede estimar que la demandada incurrió en un actuar negligente, pues, no obstante aplicar la letra de los protocolos e instrucciones, no se consideraron las circunstancias particulares del estudiante y de la maniobra a efectos de disponer su ejecución, las que desaconsejaban su realización, al menos, hasta poseer un nivel más avanzado de control sobre las aeronaves a su cargo.

Reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Concón por otorgar permiso de edificación para el Proyecto Costa de Montemar, se rechaza por la Corte Suprema.

17 de enero de 2025
Tras invalidar de oficio el fallo impugnado, en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo de ilegalidad contra resoluciones que aplicaron la figura del silencio negativo para desestimar la solicitud de invalidación del permiso de edificación, considerando que dicha solicitud no se resolvió dentro del plazo legal. Concluyó que el reclamo de ilegalidad no abordó adecuadamente los fundamentos de las resoluciones cuestionadas y presentó errores de interpretación.
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Para decidir acoger la excepción de prescripción los jueces debieron analizar la prueba rendida, y al omitir ese examen incurren en su decisión en un vicio de nulidad formal.

La sentencia impugnada no efectúa las consideraciones necesarias en torno a la prueba, en especial respecto a los pagarés acompañados. No analiza que al reverso de dichos pagarés consta que éstos han sido endosados en dominio en favor de dicho organismo estatal, en circunstancias que, para decidir la excepción de prescripción resultaba necesario examinar aquella prueba, lo que no se logra con la simple enunciación de los elementos probatorios, sino con una valoración pormenorizada y racional de la misma.

4 de enero de 2025
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.

Resolvió que dicha comunicación no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa del ejecutante, que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil.

13 de diciembre de 2024
Código Orgánico de Tribunales.

Fallo que no cumplió con norma sobre acuerdos al no alcanzarse un fundamento común de los ministros en apoyo de la decisión, se anula por la Corte Suprema.

Dejó sin efecto lo obrado desde la dictación de la resolución que decidió confirmar la resolución de primer grado, atendido que ha existido un grave error de procedimiento, ya que, si bien hubo acuerdo sobre la parte resolutiva de lo decidido, no se cumplió con el segundo requisito copulativo, esto es, que hayan estado de acuerdo con al menos un fundamento común para apoyar la decisión.

13 de diciembre de 2024
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que declaró incompetente al juez civil para conocer una acción de nulidad de derecho público al acoger una excepción dilatoria incurre en error de derecho. Tal pronunciamiento es propio de la sentencia definitiva.

La Corte Suprema resolvió que al cuestionarse la naturaleza misma de la acción deducida, se requiere un pronunciamiento de fondo que ha de verificarse en la sentencia definitiva, por lo cual anuló de oficio el procedimiento y declaró que el Tercer Juzgado Civil de Temuco es competente, debiendo continuar con la tramitación del proceso.

9 de diciembre de 2024
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que aplicó normativa del Código Penal para declarar de oficio prescripción de la acción por infracción a la ley de pesca incurre en vicio de nulidad formal, al no fundamentar cómo estas normas resultan pertinentes, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que incurrió en razonamientos contradictorios, pues, por una parte señala que no se hace aplicable el Código Penal en lo relativo a la suspensión e interrupción de la prescripción, pero seguidamente lo aplica para los efectos de declarar de oficio la prescripción de la acción infraccional, sin fundamentar cómo resulta pertinente a la materia infraccional prevista en la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, por remisión, supletoriedad o analogía, entre otras alternativas que puedan justificarse, ninguna de las cuales se consigna a fin de otorgar cimentos a la decisión.

28 de noviembre de 2024
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que acogió tercería de pago y al mismo tiempo reconoció derecho de pago preferente respecto del mismo acreedor, adolece de vicio formal por contener decisiones contradictorias.

Resolvió que existe una contradicción en la sentencia de segunda instancia al reconocer, por un lado, la calidad de acreedor valista del tercerista y, por otro, otorgar un derecho de pago preferente al mismo, lo que es propio de una tercería de prelación, pese a que esta había sido rechazada.

17 de noviembre de 2024
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que rechaza la demanda al acoger excepción de caducidad convencional, pero omite analizar la validez de la cláusula contractual que limitó el derecho a la acción de la actora, incurre en vicio por falta de consideraciones fácticas y jurídicas.

Tuvo en consideración que el derecho a la acción está amparado constitucionalmente, y que la autonomía de la voluntad no puede prevalecer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que las sanciones que impiden la prosecución del juicio son excepcionales y deben ser cuidadosamente evaluadas en cuanto a su procedencia, razonamiento que omitieron los jueces del fondo y que motivó la invalidación del fallo.

23 de octubre de 2024
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que omite analizar y razonar sobre la prueba aportada en juicio de precario y se limita a señalar que no constituyen título oponible al demandante que justifique la ocupación del inmueble, incurre en vicio de nulidad formal.

Resolvió que el fallo de la Corte de Apelaciones realizó un análisis parcial y poco razonado de las pruebas rendidas, sin explicitar, argumentar o desarrollar la correcta relación entre todas ellas, especialmente en la determinación del título habilitante para la ocupación del inmueble objeto del litigio.

18 de octubre de 2024
Invalidación de oficio.

Fallo que prescindió de informe de CONADI en demanda de cese de goce gratuito de un bien raíz indígena incurre en vicio de nulidad formal por omitirse un trámite esencial previsto en la Ley Indígena.

Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.

16 de octubre de 2024