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Se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
Se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.
La recurrente alegó que la decisión impugnada careció de fundamentación y no consideró los antecedentes clínicos del afiliado.
Los senadores respaldaron la idea de legislar. De este modo, continuarán revisando el articulado de la moción que apunta a terminar con la práctica de estas entidades de suspender las licencias médicas.
La recurrida descartó tales informes porque no cumplían con las formalidades exigidas, pero aún así no solicitó exámenes complementarios para evaluar adecuadamente la situación del solicitante.
Comisión Médica de la Superintendencia integrada por miembros diversos deberá adoptar una decisión debidamente fundada acerca de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente.