El máximo Tribunal estableció que los intereses se deben contabilizar desde 28 de octubre de 2015, fecha en que se dictó el cúmplase de la sentencia.
31 de mayo de 2021
El máximo Tribunal estableció que los intereses se deben contabilizar desde 28 de octubre de 2015, fecha en que se dictó el cúmplase de la sentencia.