Lo concluido no se ve alterado por la renuncia voluntaria presentada por la funcionaria sancionada, como tampoco por la falta de ejecutividad de la sanción. Dichas circunstancias no excusan el deber de todo órgano del Estado de apegarse de modo estricto a la legalidad en la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios ni sanean los vicios constatados en su tramitación.
25 de diciembre de 2024