La alegación de que las publicaciones ya no se encuentran disponibles, debe ser descartada, por cuanto es sabido que dichas publicaciones pueden ocultarse o limitar su exhibición de forma temporal por lo que no es óbice para que no se ordene su eliminación de forma definitiva.
Inviolabilidad de las comunicaciones
Despido de trabajadora que comercializaba productos en horario laboral vía WhatsApp es improcedente, resuelve tribunal peruano.
Iniciativa modifica el Código Procesal Penal para fijar un plazo máximo a fin de que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y antecedentes de tráfico para la investigación de delitos graves.
Delito de revelación de secretos se configura si directiva envía información confidencial de su empresa a su marido vía email, resuelve tribunal español.
Príncipe Harry gana demanda a medios de comunicación que intervinieron su teléfono y recopilaron ilegalmente información afectando su privacidad.
La demanda fue presentada en 2019, en la cual se alegó que los mensajes de voz del teléfono del príncipe habían sido hackeados mediante una recopilación ilegal de información. La demandada desmintió categóricamente esta acusación.
Cuarta Notaría de Temuco debe pagar más de 30 millones de pesos en indemnizaciones y recargos a trabajadora despedida luego de revisar sus conversaciones de whatsapp.
El máximo Tribunal, estimó que al momento del despido la notaria suplente infringió la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al revisar las conversaciones de whatsapp que la funcionaria mantenía en uno de los computadores de la oficina con el anterior notario.
Subsecretaría General de Gobierno debe proporcionar a ex funcionaria correos pertenecientes a su casilla institucional, decide el CPLT.
En este caso no se afecta a la privacidad o las comunicaciones privadas, pues la recurrente es la titular de los antecedentes solicitados.
Transcripción de conversación por WhatsApp en una demanda, vulnera la razonable expectativa de privacidad.
Tal acto de divulgación vulnera la inviolabilidad de las comunicaciones y la expectativa de privacidad del recurrente.