La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia.
Inviolabilidad del hogar
Cámara de seguridad que apunta a casa de vecino no es ilegal ni arbitrario y se justifica como un medio de defensa de los ciudadanos ante actos delictivos.
Entrada y registro de una habitación por parte de Carabineros debe contar siempre con la autorización del morador de la pieza si ésta forma parte de una residencial.
Ordenan a seguidor de reconocida actriz chilena dejar de hostigarla, perseguirla, amenazarla y acosarla sexualmente.
Orden de entrada y registro a un inmueble habilita la revisión de todas las habitaciones y dependencias del lugar, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó anular el juicio, al sostener que la orden que autorizó la entrada y registro del domicilio no dispuso expresamente la revisión de la habitación que ocupaba como morador, en la cual se encontró un arma de fuego sin el permiso de tenencia, además de diversas especies para la comercialización de droga.
Es lícito el allanamiento sin orden judicial cuando existen sospechas razonables sobre la comisión de un delito, pues el derecho a la privacidad del morador debe ponderarse con la seguridad pública.
Un principio fundamental y antiguo de la sociedad libre es que el hogar de una persona es su castillo, aunque en el caso concreto este interés de privacidad debe equilibrarse con objetivos válidos de aplicación de la ley. En otras palabras, la policía puede registrar una casa por razones de seguridad si la búsqueda se realiza de manera razonable.
La evidencia obtenida de un ingreso y registro a un inmueble en forma no autorizada por la ley constituye prueba ilícita, misma calidad que posee la que de ella deriva.
La exigencia del debido proceso supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución, lo que en el caso no se acató.