La Corte Suprema razona que la vista de la causa es un trámite del todo completo, de manera que al no existir constancia del respeto de las formas establecidas en una de aquellas gestiones que son presupuesto de la dictación de la sentencia de segundo grado, sólo es posible concluir que ella ha sido expedida al margen del procedimiento establecido en la ley, por lo que procede que se realice una nueva vista de los antecedentes.
3 de octubre de 2024