El principio de la irretroactividad de la ley integra el derecho penal en sentido amplio y, por tanto, se encuentra sujeta a la denominada garantía de ejecución, por lo que al resultar desfavorable para el condenado la modificación de la Ley, deberá entenderse que los requisitos a exigir para la reducción de condena serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la dictación de la sentencia de término.
Irretroactividad de la ley penal
No se puede excluir del beneficio de reducción de condena por delitos sexuales en perjuicio de NNA a quienes hayan sido condenados antes del 9 de febrero de 2022.
Norma que obliga al juez del fondo a aplicar una norma derogada, reviviendo “una figura penal extinguida”, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
No se puede excluir a condenado del proceso de postulación a la libertad condicional si nuevos requisitos no se encontraban vigentes al momento de la condena, en razón del principio de irretroactividad de la ley penal, resuelve Corte de Valparaíso.
Querella por presunto delito de lesa humanidad cometido por ETA es inadmisible por existir prescripción, resuelve tribunal español.
En el momento de la entrada vigor de la reforma (23 de diciembre de 2010) el delito ya había alcanzado los veinte años de prescripción, ya que el criminal atentado tuvo lugar el día 9 de febrero de 1976, por lo que la prescripción se ganó el día 10 de febrero de 1996. Por lo expuesto, la cuestión suscitada no merece quedar sujeta a la consideración de una investigación previa.
Norma que no permite alegar la prescripción de los delitos de lesa humanidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la irretroactividad de la Ley penal, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, al impedir las prescripciones totales o graduales conforme a las reglas del Código Penal, en circunstancias que, si no se hubiese aplicado el precepto impugnado, los hechos habrían prescrito en 1985 y 1996, desde se le imputó la participación por hechos cometidos en los años de 1973 y 1981.
Norma que establece que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente la irretroactividad de la Ley penal, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, al impedir que se declare la prescripción de la acción penal y de la pena, como la acción civil o indemnizatoria.
Para determinar el quantum de la pena de suspensión de la licencia no procede considerar las condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad anteriores al 15 de marzo de 2012.
La sentencia recurrida incurrió en una errónea aplicación del artículo 196 de la Ley 18.290, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, al haber impuesto la sanción de suspensión de la licencia de conducir por 5 años, en circunstancias que no procedía considerar la anterior ocasión a la comisión del delito de marras. La Ley N°20.580 que modificó la Ley de Tránsito se publicó el 15 de marzo de 2012 y la condena era anterior.
Condenas por el delito de conducción bajo estado de ebriedad previas a la entrada en vigencia de la Ley 20.580 no deben ser consideradas para imponer la pena de cancelación de la licencia de conducir
Se infringe al Principio de Irretroactividad de la Ley Penal aplicar una norma posterior a conductas ejecutadas previamente a su vigencia.
Beneficio de reducción de condena otorgado a interno no puede serle desconocido por una ley promulgada con posterioridad a la fecha en que se le concedió.
No se puede aplicar retroactivamente una norma posterior que es más gravosa para el condenado.