Isapre

Aunque medicamento VENETOCLAX no figure en canasta GES, la recomendación médica debe ser prioritaria e ISAPRE debe dar cobertura, resuelve la Corte de Santiago.

El hecho que la citada medicina no se encuentre considerada en la canasta GES no es un argumento para negar la cobertura respectiva. Los tratamientos considerados no tienen un carácter taxativo y cerrado, toda vez que es preciso considerar la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico, en cuyo caso corresponderá la determinación finalmente a los profesionales tratantes, tal como ocurre en este caso.

27 de diciembre de 2024

Norma que de forma excepcional y por una sola vez permite a la ISAPRE reajustar el precio del plan de salud, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

2 de diciembre de 2024
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad, desde que autoriza a las ISAPRES aplicar un reajuste que equipara el valor del plan de salud a la cotización legal por el solo ministerio de la ley, sin que haya un hecho de por medio, eliminándose así, y de facto, la posibilidad de tener excedentes de cotización.
Mensaje.

Proyecto de ley crea un plan común de salud para personas afiliadas a las ISAPRE y elimina discriminaciones por edad y sexo para la afiliación a estas.

La iniciativa modifica el DLF N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para eliminar las enfermedades o condiciones preexistentes de que trata su artículo 190, las discriminaciones por edad y sexo, tanto para la afiliación a las ISAPRES como para restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud, y crea un plan común de salud para las personas afiliadas a esas instituciones.

10 de octubre de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que es inhábil para declarar quien tenga íntima amistad con la persona que lo presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declare, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El recurrente alega que el precepto legal objetado infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa, el debido proceso y el derecho a la honra y vida privada, desde que se acogió la tacha de un testigo por existir “íntima amistad” entre éste y el demandante, lo que le habría impedido acredita el daño moral.

10 de septiembre de 2024