Cese de Convenio de Salud Colectivo por superarse el nivel de siniestralidad pactado se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
La Isapre dio cumplimiento a lo regulado en la Circular IF N°94 de 2009 de la Superintendencia de Salud.
La Isapre dio cumplimiento a lo regulado en la Circular IF N°94 de 2009 de la Superintendencia de Salud.
Corresponde a un caso excepcional que debe ser tratado más allá del contexto genérico, administrativo y contractual, habida cuenta que la decisión dice relación con la preservación de la vida, un bien jurídico superior y de carácter absoluto.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la isapre al negar la cobertura de los procedimientos médicos relacionados con el tratamiento del síndrome de Marfan, aneurisma aórtico y pericarditis aguda, que requiere el recurrente.
No siempre se exige la compra de un bono para un control médico.
El espíritu de las normas que regulan estos acuerdos es que los contratantes no se vean expuestos a contratos de adhesión por parte de las Isapres.
La hipótesis no se encuentra prevista como causal de rechazo de licencias médicas en el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.
Las solicitudes de bonificación o exigencias de mayor cobertura, deben ser vistas en un procedimiento adversarial que garantice los derechos de ambas partes.
Para acceder al beneficio, la enfermedad diagnosticada debe ser de aquellas reconocidas como parte de la Garantía de Salud Explícita.
Negar el servicio constituye una vulneración del derecho a la vida e integridad física.
Lo anterior, dado que la ilegalidad se materializa periódicamente.