
La requirente sostiene que las normas impugnadas pueden conllevar una vulneración flagrante de derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, incluyendo la igualdad, el derecho de propiedad, y el acceso a la justicia.
La requirente sostiene que las normas impugnadas pueden conllevar una vulneración flagrante de derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, incluyendo la igualdad, el derecho de propiedad, y el acceso a la justicia.
Negar el único fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología, es arbitrario y amenaza, además, la garantía del derecho a la vida, puesto que, como consecuencia de esa decisión, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia.
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando éstas tienen por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación.
Ordena a la Superintendencia de Salud emitir una circular sobre la adecuación del precio final de los contratos de salud; a las Isapres presentar plan de pago y ajustes para afiliados, y además crea un Consejo Consultivo sobre seguros previsionales de salud para asesorar a la Superintendencia en revisión de dichos planes.
La norma que tiene por fin mantener la sustentabilidad de todo un sistema previsional e incide directamente en el monto de las cotizaciones (al menos en el de aquellas que enteraron los cotizantes a los que se les aplicó indebidamente la tabla de factores), por lo que no puede sino configurar un precepto de seguridad social.
También los congresistas aprobaron la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) y el seguro catastrófico asociado. La idea es que los pacientes que migren a Fonasa, puedan atenderse con sus prestadores habituales.
En el documento también se entrega un respaldo a la propuesta de ley corta del Ejecutivo, entendiéndola como una opción que viabiliza el pago de los montos adeudados por sobreprecios cobrados por las isapres a sus cotizantes entre abril de 2020 y noviembre de 2023.
Así establece la norma respaldada en la Comisión de Salud que comenzó la revisión de las observaciones relativas al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores. Mientras en la Cámara Baja, se discute adelantar el alza de los planes para abril.
La búsqueda de una salida legislativa contempla hasta ahora destrabar la llamada ley corta e incluir en el reajuste al sector público, que deberá ingresar los próximos días al Congreso, indicaciones para adelantar dos meses, el reajuste del Indicador de Costos de la Salud (ICSA).
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando éstas tienen por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de los reclamos, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia es de carácter público y no afecta los derechos comerciales de las recurrentes.