El delegado presidencial sólo puede impedir la ocupación ilegal cuando se trata de bienes nacionales de uso público, no así de bienes fiscales, alega la recurrente.
3 de septiembre de 2022
El delegado presidencial sólo puede impedir la ocupación ilegal cuando se trata de bienes nacionales de uso público, no así de bienes fiscales, alega la recurrente.