Jactancia

Informe de deuda publicado en DICOM no puede ser considerado como un alarde del acreedor que habilita al deudor a interponer demanda de jactancia.

Por medio de la acción de jactancia, el deudor no puede eludir al cumplimiento de la obligación adeudada, acusando que el informe escrito es un “alarde” del acreedor respecto de un derecho que no está gozando, en circunstancias que dicho informe da cuenta de un hecho, más no es óbice para satisfacer los requisitos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

24 de mayo de 2024

Informe de deuda publicado por DICOM no es ilegal si el deudor reconoce la existencia y el incumplimiento de la obligación.

17 de mayo de 2024
Una empresa intentó eliminar de la base de datos de Equifax un informe por morosidad, en circunstancias que reconoce la prestación de servicios adeudada, pero no la calidad de “actualmente exigible” de la obligación. La magistratura estimó que dicha controversia escapa de los límites de la acción cautelar, y que debe ser resuelta por la justicia ordinaria.

Acción de jactancia presentada por un deudor del crédito solidario universitario en contra de la USACH se declara improcedente por la Corte Suprema.

20 de abril de 2023
El demandante acusó al plantel de estudios de jactancia por mantenerlo como moroso en DICOM, sin poder argumentar ante el tribunal la carencia de respaldo jurídico del supuesto jactancioso, ya que en todo momento reconoce la deuda contraída en favor del demandado por un crédito de estudios solicitado en 2004, el cual estima como prescrito.