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La jornada de trabajo de estos dependientes se regula por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.
La jornada de trabajo de estos dependientes se regula por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.
Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados por cada mes calendario, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos de trabajo.
La adecuación debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores. Sin embargo, a falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente.
A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije la Dirección del Trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales. Su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados por el Código del Trabajo. Este cambio se aplicará gradualmente a un año de su publicación en el Diario Oficial. Al quinto año, abril de 2028, ya regirán las 40 horas semanales.
De igual forma, el empleador debe permitir a sus dependientes acudir a la toma de muestras en horas imputables a la jornada laboral, o compensar con ésta si el examen es tomado en horas de descanso.
La iniciativa pretende legislar sobre la flexibilización laboral para entregar mayores oportunidades a miles de madres que tienen aptitud, capacidad e idoneidad que aportar a las empresas, a la sociedad y al país en general.
El empleador es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad.
La iniciativa permite que trabajador y empleador puedan distribuir la jornada de trabajo en 4 días a la semana.
El actor alegó que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.
Establece que el cierre de los establecimientos de comercio y servicios se realice a más tardar a las 19:00 horas, horario dentro del cual se deberán ajustar y respetar las jornadas de trabajo de sus dependientes.