Se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, refiere el voto en contra.
14 de diciembre de 2022