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Ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el Juez debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República, puesto que es éste el Organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco. El artículo 61 de la Ley N°19.496, dispone que las multas sobre protección a los derechos de los consumidores serán a beneficio fiscal y no municipal.