Lo anterior, sin perjuicio de la prosecución de la cobranza judicial hasta obtener la íntegra solución de la obligación con sus respectivos intereses, reajustes y recargos, según el procedimiento ejecutivo aplicable.
Juicio ejecutivo
Gestiones realizadas en el cuaderno de apremio, como la ampliación del embargo, son útiles para la prosecución del juicio e interrumpen plazo de inactividad para declarar abandonado el procedimiento.
Norma que permite retener la subvención escolar en el caso de medidas judiciales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
No es escritura pública un documento cuyas firmas solo fueron autorizadas por notario por lo que no es un título revestido de fuerza ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.
Norma que autoriza notificar la demanda ejecutiva y requerir de pago sin que el receptor estampe el nombre, domicilio y cédula de identidad de la persona adulta a quien entrega las copias, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que autoriza al receptor judicial a notificar la demanda y a requerir de pago a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar que vive o reside sin certificar el nombre, domicilio, cédula de identidad de la persona que intervine y sin hacer las mínimas observaciones de que la información sea real.
Sentencia se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida lo que configura un vicio de casación formal.
Los jueces del fondo resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables, por cuanto el fundamento cuarto del fallo de primer grado señala que la excepción de prescripción deberá ser acogida, mientras que el motivo noveno del fallo de alzada reflexiona que la excepción de prescripción no podrá prosperar sin mayor motivación.
Si la demanda se presentó durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se interrumpe la prescripción, pero no cuando la demanda hubiere sido presentada antes de dicha vigencia.
La normativa no permite aplicar un criterio puramente prudencial y potencialmente arbitrario para determinar su aplicación, ya que establece una excepción calificada a la regla general sobre la interrupción civil de la prescripción. Reafirmó que, según el artículo 6° del Código Civil, la ley no obliga sino una vez promulgada y publicada, y aunque puede haber leyes con efecto retroactivo, la Ley N°21.226 no dispone tal retroactividad.
Norma que faculta al acreedor a adjudicarse por los dos tercios de la tasación los bienes inmuebles en subasta pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La norma legal impugnada produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso, al derecho de propiedad y al contenido esenciales de los derechos que se denuncian infringidos, sostiene la requirente.
Norma que permite reducir el precio de la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo al monto que el tribunal designe, se ajusta a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razonó que se trata de una venta y disposición de bienes que se origina como consecuencia del incumplimiento de una obligación y se trata de una venta -y de una consecuente disposición- que tiene lugar por el ministerio de la justicia, en el contexto de un juicio ejecutivo, lo que no puede ser considerado una diferencia arbitraria.
Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.
El demandado consignó gran parte de la deuda en 2017, no obstante, la entidad demandante no dio curso progresivo a los autos para tramitar el pago, lo que devino en un aumento desproporcionado de la deuda debido a los intereses, por ende, el apremio de arresto es ilegal, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC.
Ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura en cuanto establece son inoponibles a los cesionarios de factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales contra los cedentes, no resulta contraria a la Constitución.
No vulnera la igualdad ante la ley desde que no existe una verdadera diferencia de trato entre iguales. Tampoco el debido proceso ni el derecho a la defensa, puesto que la ley contempla mecanismos de defensa suficientes respecto del destinatario de la factura y mneos puede existir una limitación ilegítima al ejercicio de los mismos que los afecte en su esencia.
Norma que establece que la tasación del bien inmueble a rematar en el juicio ejecutivo será la del rol de avalúos vigente para efectos de la contribución de haberes, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La norma impugnada no se limita a determinar que la tasación fiscal deba ser la que rija para fijar el mínimo del precio de subasta, sino que añade, “a menos que el ejecutado solicite que se haga una nueva tasación”, caso en que se hace por peritos, conforme al valor comercial, por lo tanto, si le concede una oportunidad al propietario y el ejecutado no utilizó esa facultad, es él mismo quien se puso en situación de tener que soportar una venta a precio que puede resultar menor.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por dos tercios del avalúo, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Ha sido el propio ejecutado el que tácitamente ha aceptado la posibilidad de la ejecución forzada, al contraer las obligaciones; pero más aún, si fuera el caso de que algún precepto afectara ese derecho, por rebajar la tasación disminuyendo el precio que puede obtenerse por los bienes embargados, esa norma no sería el artículo 500 N°1 sino el 499 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es este último el que dispone la reducción del precio mínimo de subasta, hasta en un tercio del avalúo.
Norma que restringe la oposición de excepciones en contra de las sentencias dictadas en un juicio de cuentas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que le impide ejercer una adecuada defensa en sede ejecutiva, a partir de una decisión de la CGR y del Tribunal de Cuentas que de ella depende, en que la sentencia fue dictada por quien ha sido juez y parte en el juicio de cuentas, dejándolo en una absoluta indefensión.