Norma laboral que restringe las excepciones que pueden oponerse en procedimiento ejecutivo no produce resultados contrarios a la Constitución.
Requirente alegó que la norma impugnada vulnera su derecho a defensa e igualdad ante la ley.
Requirente alegó que la norma impugnada vulnera su derecho a defensa e igualdad ante la ley.
La requirente alega que la medida es desproporcionada y atenta contra el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
El requirente alegó que retener dichos dineros a través de un embargo vulnera las garantías fundamentales de los alumnos de dicho establecimiento.
El requirente alega que la medida atenta contra su derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.
No existió una notificación de la cesión al consumidor con carácter previo a la acción ejecutiva rechazada y, por ende, este contrato le fue inoponible hasta entonces. De esta manera, el banco actuó ante el actor como si hubiera continuado siendo su acreedor, con lo cual la certificación de libre deuda expedida acredita la cancelación del crédito cedido e implicó la generación del derecho del actor de liberarse y repeler las acciones en su contra.
Acreedor señaló bienes para la traba luego de tres años de decretado el embargo, en el periodo intermedio, solicitó el desarchivo y copia de las piezas del proceso, actuaciones que el máximo Tribunal consideró como no aptas para perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, confirmando el abandono del procedimiento.
El proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo es de naturaleza jurisdiccional y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto.
La mera disconformidad de una de las partes con las conclusiones a las que arribó un perito designado no constituye una razón suficiente para acceder a su remoción.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.
Se constató que el recurrente fue condenado en el juicio ejecutivo promovido por un contratante, a pesar de no haber sido demandado por este. Por ello carecía de legitimación pasiva en la causa.