Juicio ejecutivo

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

La ley no exige notificar a todos los demandados la interlocutoria por lo que el abandono del procedimiento decretado es improcedente.

Estimar como gestión inútil la notificación de la interlocutoria de prueba al demandante en razón del tiempo transcurrido entre ésta y la notificación al último demandado, es un error de los jueces de fondo pues añade exigencias al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

29 de julio de 2022
En el juicio ejecutivo.

Plazo para presentar excepciones es de 8 días si el receptor requiere de pago tácitamente y deja la cédula de espera en su oficio situado en la comuna de asiento del tribunal, cuando la demanda ejecutiva fue notificada en otra comuna.

La demanda fue notificada en un domicilio perteneciente a una comuna diferente de aquella en la que el tribunal y el receptor tienen su asiento, mientras que el requerimiento se practicó tácitamente en el domicilio de este último, por lo el municipio contaba con 8 días para plantear excepciones y no con los 4 días que consideraron los jueces de fondo.

23 de julio de 2022