El contenido del texto denunciado es meramente narrativo, sin que se observe que, en sus definiciones, persiga agregar o adicionar alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual, ni tampoco que busque alterar o vulnerar la dimensión afectiva y sexual de los niños, niñas y adolescentes.
Junaeb
JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.
Cuaderno que contiene glosario LGBTQIA+ entregado por JUNAEB a niños y niñas no vulnera la libertad de conciencia, resuelve Corte de Temuco.
Funcionario que no posee la facultad de disponer de fondos públicos no puede ser sujeto de juicio de Cuentas.
El funcionario fue condenado en segunda instancia por el tribunal de cuentas al pago solidario de los montos erogados en exceso a una empresa que no prestó la totalidad de los servicios pactados, acto que presuntamente fue autorizado por el recurrente mediante un correo electrónico, no obstante, la Corte Suprema indicó que no puede ser considerado un cuentadante, debido a que su cargo no posee la capacidad de administrar fondos fiscales.
Ministerio de Desarrollo Social debe reponer la beca indígena a hijos de la recurrente que la perdieron por no cumplir con el tramo requerido en el Registro Social de Hogares.
Al no argumentar sobre la pérdida del beneficio la decisión de los recurridos se torna arbitraria e ilegal.
Particular busca que la JUNAEB le restituya 75 millones de pesos cobrados a título de garantía de seriedad.
El recurrente indica que fue discriminado arbitrariamente por la institución, afectando su derecho de propiedad y libertad para desarrollar una actividad económica lícita.
La decisión de declarar extemporáneos los recursos de reposición interpuestos en contra de resolución que aplica multas por la JUNAEB a la Unión Temporal de Proveedores Casinos Nacionales, se ajusta a derecho.
El artículo 46 de la Ley N°19.880 establece una presunción simplemente legal, por lo que el interesado puede desvirtuarla con prueba en contrario.
CGR dictamina que resultaba imperativo para JUNAEB realizar el ajuste de precios establecido en las bases respecto a las prestaciones que otorga.
En virtud del principio de estricta sujeción a las bases y del debido resguardo de los intereses fiscales, procedía que JUNAEB efectuara el ajuste de precios previsto en las bases de licitación.
CS revocó sentencia y redujo período de suspensión de funcionaria en sus labores con goce del 50% de su sueldo.
El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.
CPLT ordenó a JUNAEB entregar información sobre investigaciones y sumarios que se encuentren en curso.
Aquella información cuya naturaleza es pública, no pasa a ser secreta o reservada por el sólo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el órgano requerido, especialmente, si no se ve frustrada la investigación que se lleva a cabo si es que se conociese o publicare la información.
Corte de Santiago rechaza recurso de amparo económico de proveedora de la Junaeb por modificaciones en las bases de la licitación para la contratación de servicio de suministro de raciones para los programas de alimentación escolar y párvulos para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que el amparo económico no es la vía idónea para impugnar una licitación pública, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales especializados.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó recurso contra Junaeb por adjudicar servicio por trato directo
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la Junaeb al adjudicar el contrato de forma urgente, tras declarar desierta la licitación respectiva.