El despedir al personal debiendo pagar una indemnización por ello, para luego recontratarlo, es una actuación que, de mamera evidente, carece de una motivación razonable y no resulta coherente con el imperativo de destinar los montos recibidos a cumplir únicamente con la función pública que realiza la JUNJI.
Junji
No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.
Responsabilidad solidaria de la JUNJI en caso de despido injustificado y nulidad se confirma por la Corte Suprema.
Cesión de facturas emitidas en relación a un contrato de construcción celebrado con la administración se rige por las reglas de la contratación pública, resuelve la Corte Suprema.
Saldo de feriado generado por tener derecho a un mayor número de días que aquellos durante los cuales no funciona el Servicio, se rige por las reglas previstas en el Estatuto Administrativo dictamina la Contraloría.
Complementariamente aplica lo dispuesto en las leyes N°21.306 y N°21.405.
JUNJI debe reincorporar a parvularia desvinculada de su cargo a pesar del informe contrario de la COMPIN.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por una técnica parvularia en contra de la JUNJI, que dejó sin efecto la resolución emitida por este organismo que declaraba vacante su cargo con motivo de salud incompetente. En su libelo, la recurrente expone que ingreso […]
Vinculación entre la JUNJI y tres prestadores de servicios a honorarios reviste naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.
Las labores desempeñadas por los actores no correspondían a un cometido específico, dada la amplitud de sus tareas y por referirse a actividades propias y permanentes del Servicio.
Funcionarios de la JUNJI que utilicen permiso postnatal parental tienen derecho a seguir percibiendo la asignación por ejercicio de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión de la institución.
El artículo 111 de la Ley N°18.834 prevé que las funcionarias o funcionarios tienen derecho a mantener el total de sus remuneraciones durante el uso del permiso postnatal parental.
Recurso de protección deducido por padres y apoderados contra Municipalidad de Algarrobo por cierre de jardín infantil sin previo aviso, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección deducido contra JUNJI por aplicar multa como consecuencia del retraso en la entrega de la obra, es rechazado.
Atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no es la vía idónea para resolver sobre los derechos que se estiman conculcados por el actor, toda vez que éstos no se vislumbran como indubitados.
Corte de Coyhaique desestimó impugnación deducida por JUNJI contra sentencia que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales en su contra.
El tribunal a quo determinó la afectación de la integridad física y psíquica de la actora durante la vigencia de la relación laboral.
CGR determinó que la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe solucionar discrepancia ocurrida en el marco de contratos de obra con empresas de construcción.
El órgano fiscalizador adujo que procede que ese servicio adopte las medidas tendientes a pagar, a la brevedad, los gastos generales que omitió solucionar con motivo de las obras adicionales ejecutadas en las señaladas contrataciones, así como aquellos gastos efectivamente acreditados.
Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la denuncia de tutela laboral deducida por funcionaria de la oficina regional de la Junji, quien fue víctima de acoso laboral.
El Tribunal acogió la denuncia y ordenó a la denunciada pagar una indemnización de $9.600.000 y extender disculpas públicas a la demandante a través de un inserto que deberá publicar en un diario de circulación regional.
CS acogió demanda por despido injustificado de funcionaria de la Junji contratada a honorarios.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, estableció la relación laboral entre las parte y condenó al organismo público a pagar a la trabajadora las sumas de $1.541.638, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.