
Según la norma, si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum.» Por tanto, al haberse celebrado la Junta en segunda convocatoria, ésta no estaba sujeta a quórum.