Se debe incorporar al padrón electoral a elector que ya ha cumplido su pena la que además no era una pena aflictiva.
Si una persona ha cumplido con la pena a la que ha sido condenado, no corresponde su exclusión del padrón electoral.
Si una persona ha cumplido con la pena a la que ha sido condenado, no corresponde su exclusión del padrón electoral.
El sumario administrativo puede sancionar o absolver al funcionario, por lo que la inhabilitación sería una sanción previa que vulnera sus derechos.
La inobservancia constatada reviste influencia y gravedad para acoger las reclamaciones, ya que la sobrerrepresentación de varones infringe los Estatutos y limita el derecho de las mujeres a participar en la conducción de la organización que integran.
Reclamantes denuncian que no se cumplió con la cuota de género introducida al artículo 24 de los Estatutos. Asimismo, la votación de proclamación del Consejo está viciada, pues el voto dirimente fue emitido por el consejero que, de aplicarse la corrección de género, debe ceder su puesto a la candidata mujer que le sigue.
Denuncian incumplimiento al deber de supervigilancia, que se manifiesta en actuaciones de inspección o de carácter coercitivo, sin embargo, el recurrido omitió su ejercicio o la aplicó de manera inoportuna.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
Autorizó la contratación directa y asignó la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y públicos, por un plazo de 4 años.
A los cargos por notable abandono de deberes, se le suma la investigación llevaba por el Ministerio Público respecto de diversas contrataciones con empresas, en partícular con la empresa Itelecom en el conocido “Caso Luminarias”.
Se incurre en notable abandono de deberes cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes.
El incumplimiento a la norma electoral obliga a anular el proceso y ordenar que cesen de inmediato las electas en el ejercicio de sus cargos y asuman provisoriamente quienes los desempañaban con anterioridad a la elección declara nula.