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La reclamante no acreditó el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia.
La reclamante no acreditó el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia.
El actor no probó la fuente de la obligación en que fundó su pretensión.
La reclamante fue sancionada con multa ascendente a 40 UTM.
El plazo de 60 días para ejercer la acción se cuenta desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal acogió la excepción de incompatibilidad de acciones en virtud de lo establecido en el artículo 485 inciso final del Código del Trabajo.
El contrato de trabajo no tiene base real por lo que basta para acreditar la relación laboral.
La demandada principal se sometió voluntariamente al proceso de liquidación concursal.
Las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita.
Los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de Ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
La actora invocó la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La sentencia impugnada sólo dio lugar a la demanda de nulidad del despido impetrada por una profesora.