
La demandada invocó la causal de despido de la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo.
La demandada invocó la causal de despido de la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo.
Los actores ejercieron abusivamente la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato.
En el juicio no se acreditó la existencia de un acuerdo entre las partes relativo a una indemnización superior a la fijada por ley.
El tribunal estimó que la demandada no incumplió con su deber de seguridad.
La demandada fundó su decisión en las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
El actor faltó al deber de buena fe que impone la relación laboral y los contratos colectivos de trabajo.
El tribunal estimó que el actor se enfrentó a un hecho fortuito.
La causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo tiene claras exigencias a nivel doctrinario y jurisprudencial.
El sentenciador no puede declarar en favor de la demandada la existencia de créditos que no se hayan alegado como excepción o demanda reconvencional, so pena de incurrir en el vicio de ultra petita.
Las explicaciones de la carta de aviso de despido deben aludir a una causal objetiva que justifique el término del contrato.
Se afectó su integridad psíquica por el trato dispar manifiesto sin justificación razonable.