El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique emitió la sentencia, que acogió la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y despido injustificado, este último, ejecutado por parte de la directora regional de Fosis en Tarapacá Jenny Rojas, de funcionaria con más de 10 años de servicio.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique
CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia relativa a las normas de trabajo en régimen en subcontratación.
Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad fundado en la errónea determinación de la última remuneración mensual de los actores.
Corte de Iquique acogió impugnación deducida por CCU al acreditarse que se vulneró la garantía del debido proceso.
CS acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida.
El derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
Corte de Iquique anuló de oficio sentencia que dio lugar a la sanción de nulidad del despido sin cumplirse los presupuestos legales.
El actor no logró acreditar la procedencia de la gratificación legal pactada con la demandada.
Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad deducido por Claro Chile contra sentencia que la condenó solidariamente en calidad de empresa mandante.
La responsabilidad solidaria se limita con el ejercicio conjunto de los derechos de información y retención.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó denuncia de práctica antisindical deducida por la Inspección del Trabajo.
La denunciada descontó las horas de permiso sindical que los dirigentes utilizaron en exceso.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en razón de accidente del trabajo sufrido por el actor.
La demandada fue condenada al pago de $40.000.000 más reajustes e intereses.
Corte de Iquique rechazó impugnación que pretendía la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.
La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.
Vulneración a la garantía de indemnidad requiere que exista un nexo causal entre el término de la relación laboral y la denuncia efectuada por el trabajador ante la Inspección del Trabajo.
No hay indicios de que el empleador haya estado en conocimiento de la identidad del denunciante. Por lo demás, el despido se produce más de un mes después de realizada dicha denuncia.